El decreto establece, además que, el Poder Ejecutivo, mientras no se haya declarado que la situación ha vuelto a la normalidad, podrá modificar la calificación dada a la declaración de desastre y las disposiciones del régimen especial que deberán ser aplicadas
En el artículo 2, el decreto indica que en el día señalado, la Bandera Nacional deberá ondear a media asta en los recintos militares y edificios públicos de todo el país.