Santo Domingo RD- A partir del lunes 10 de junio 2024, todas las partes tienen un plazo de 5 días laborales para depositar sus escritos justificativos de conclusiones y luego de esos plazos, queda en estado de fallo el proceso interpuesto por la Asociación de Importadores de Vehículos Usados contra el decreto 420-23.
El presidente del Tribunal Superior Administrativo, Diómedes Villalona, conoció el fondo de la medida cautelar, con la presencia de la DGII, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General Administrativa, Guía RD, Acofave y la Asociación de Importadores de Vehículos Usados (Asocivu); no se presentó el Conep, quien fue llamado en intervención forzosa junto a la AIRD.
A mediados de abril, ASOCIVU, depositó dos acciones judiciales contra el Decreto número 420-23 que establece el Reglamento para el Registro Nacional de Vehículos de Motor y las licencias para los dealers y concesionarios.
ASOCIVU demanda la suspensión provisional y la nulidad total del decreto 420-23, respectivamente, a través de una Solicitud de Adopción de Medida Cautelar y un Recurso Contencioso Administrativo, dirigidas contra la Administración Pública que dictó el Decreto Número 420-23 de fecha 18 de septiembre de 2023 que aprueba el Reglamento para el Registro Nacional de Vehículos de Motor y Remolques, Licencias para concesionarios, distribuidores, vendedores y clasificación de las placas, y contra la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), en su calidad de autoridad convocante y ente administrativo que ostenta la administración del Registro Nacional de Vehículos de Motor, así como la competencia exclusiva para la expedición de la licencia de concesionario, distribuidor o vendedor de vehículos de motor y remolques.
El origen del conflicto proviene, según las afirmaciones y pruebas documentales depositadas por ASOCIVU, la DGII y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo recibieron el 17 de octubre de 2022, de parte de ASOCIVU, ANADIVE y ADECI, -las 3 asociaciones de importadores de vehículos usados que agrupan a la mayoría de los dealers de República Dominicana-, una matriz que contenía decenas de observaciones técnicas y jurídicas, comentarios y observaciones contra el borrador del referido reglamento, y el equipo técnico de la DGII, les prometió estudiar todo y volver a convocarles antes de dictar el decreto, conforme establece el procedimiento del dictado normas de la Administración Pública, según la Ley núm. 107-13, sobre Derechos de las Personas en Sus Relaciones con la Administración Pública y de Procedimiento Administrativo, así como las disposiciones de la Ley de Libre Acceso a la Información Pública y su Reglamento de Aplicación. No obstante, sorpresivamente casi 1 año después, la DGII sorprende al sector vehículos usados con la publicación del Decreto número 420-23 en sus redes sociales y la página institucional, el cual contiene más del 50% de las observaciones realizadas en el proceso de consulta del borrador, entre ellas las prohibiciones de las importaciones de los vehículos japoneses, coreanos, rebuilt de EEUU, excesos de discrecionalidad para la DGII emitir, según su parecer y en cualquier momento, nuevos requisitos al sector, no contenidos ni en la Ley 63-17, que regula el sector, ni tampoco contenidos en el mismo Decreto 420-23.
A raíz de esta situación, las asociaciones de importadores de vehículos usados sostuvieron múltiples reuniones con el director general de la DGII y todo su equipo, con la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, y recibido también en varias ocasiones por el presidente de la República, Luis Abinader, quienes en reiteradas ocasiones le prometieron modificar el contenido del Decreto que vulnera los derechos de los importadores de vehículos usados.
ASOCIVU afirma que se agotaron todos los mecanismos de diálogo institucionales a todos los niveles de la jerarquía del Estado durante meses, y espera que con estas acciones judiciales, los dealers puedan lograr obtener certidumbre, equidad y justicia para el sector, aclamando ante el Poder Judicial, los principios de seguridad jurídica, confianza legítima e igualdad ante la ley en un Estado Social y Democrático de Derecho como es la República Dominicana.